Los elementos de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Así mismo, los elementos de los sistemas de medición de las Fronteras Comerciales registradas ante el ASIC antes del 14 de mayo de 2014 deben disponer de cualquiera de los siguientes documentos:
- El certificado de conformidad de producto vigente.
- El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
- La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
- Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
En caso de que para algún elemento no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el Representante de la Frontera debe asegurar que se efectúe la calibración o reemplazo de dicho elemento.
Las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2 deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva, el cual debe operar permanentemente y tener las mismas características técnicas del principal.