Mercado de comercialización |
Nº de agentes en el mercado |
Bogotá |
21 |
Epsau |
19 |
Costa Caribe |
19 |
Antioquia |
18 |
Caldas |
17 |
Santander |
17 |
Cali |
17 |
Meta |
15 |
Pereira |
14 |
Tolima |
14 |
Cartago |
13 |
Casanare |
13 |
Boyaca |
12 |
Hulia |
12 |
Quindio |
11 |
Norte de Santander |
11 |
Cauca |
11 |
Tulua |
10 |
Nariño |
10 |
Caquetá |
7 |
Arauca |
5 |
Putumayo |
3 |
Bajo Putumayo |
3 |
Para más información de los agentes puedes consultar la página www.xm.com.co– Administradores del Mercado.
Para conocer nuestras tarifas vigentes de los últimos 12 meses en cada uno de los mercados donde VATIA S.A E.S.P prestas el servicio de suministro de energía has Click aquí.
En VATIA S.A E.S.P contamos con dos clases de Clientes: Regulados y No Regulados, quienes se diferencian entre sí por el consumo de energía eléctrica. Los Clientes Regulados contratan los servicios de VATIA S.A E.S.P a través de una solicitud de servicio y se rigen por el Contrato de Condiciones Uniformes - CCU -, cuya vigencia es a término indefinido, la mayoría de los clientes regulados son residenciales, comerciales y pequeña industria. Los usuarios No Regulados contratan nuestros servicios, a través de convenios o acuerdos contractuales donde pactan sus condiciones según la negociación específica, en este tipo de clientes se encuentra la gran industria y todos aquellos que tienen un alto consumo, de acuerdo con la normatividad vigente, obedeciendo actualmente a una demanda superior a 55.000 KWh-mes o una potencia mayor a 100 KW.
En caso de convenir condiciones especiales con un Cliente Regulado, estas se formalizarán adicionando al CCU, el documento donde consten las condiciones especiales debidamente convenidas entre las partes.
Para ser atendido por VATIA S.A E.S.P o iniciar tu proceso de cambio de Comercializador, ten presente el cumplimiento de estos requisitos:
- Debes haber cumplido el periodo de permanencia mínima 12 meses o el fijado en las condiciones especiales con el Comercializador que te atiende actualmente.
- Estar a paz y salvo con el Comercializador que te atiende actualmente por los consumos que hayan sido facturados por éste.
- Debes garantizar ante el Comercializador que te atiende actualmente el pago de los consumos no facturados, entre la fecha de expedición del paz y salvo, y la fecha en que inicies a ser atendido por VATIA S.A E.S.P o por tu nuevo proveedor de energía.
Simultáneamente al Cumplimiento de los anteriores requisitos, el cambio de comercializador implica para el Nuevo Comercializador el siguiente proceso:

Si eres un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) y deseas cambiar de agente para la representación de la frontera que entrega excedentes de autogeneración, debes atender los siguientes lineamientos:
1. No requieres tiempo mínimo de permanencia para cambiar de agente representante de la frontera de excedentes de AGPE
2. Debes presentar la solicitud de cambio de agente con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación (en el caso de VATIA seria entre los primeros 5 días hábiles del mes). Dicha solicitud se puede presentar por cualquiera de los canales que se tienen habilitados en VATIA (según se muestran en la parte inferior de la página web y en las redes sociales Facebook y LinkedIn). En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el período siguiente, generando el cobro correspondiente por el servicio.
3. Contactar al agente (Comercializador o Generador) que hayas elegido como nuevo representante de la frontera comercial de entrega de excedentes y lo habilitas expresamente para gestionar el cambio. Es de tener en cuenta que se puede elegir cualquier agente diferente al comercializador que le presta el servicio para su consumo.
4. En el aspecto de medición de los excedentes de energía, debes cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida (exceptuando el medidor de respaldo y la verificación inicial del sistema de medición).
5. El comercializador o generador que hayas elegido para que represente al AGPE deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan para registrar su frontera de comercialización y/o su frontera de generación en las condiciones del artículo 4 de la mencionada resolución.
Notas:
- Según artículo 20 de la Resolución CREG 174 de 2021, los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio podrán entregar energía únicamente en la frontera comercial asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía.
- Si del proceso de cambio de agente, queda un saldo a favor del usuario que este asociado a pago de excedentes de autogeneración, el saldo a favor lo deberá pagar el agente (VATIA o quien inicialmente representaba la frontera comercial de entrega de excedentes) al usuario.