Te contamos todo lo que debes saber sobre el beneficio de exoneración de contribución a usuarios industriales.

¿Qué es el beneficio de exoneración de contribución a usuarios industriales?

El Gobierno Nacional a través del decreto 2860 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exoneró del pago de la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica a los clientes industriales cuya actividad económica principal esté registrada en el RUT en los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 expedida por la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Cómo aplicar al beneficio de exoneración?

Acorde con lo dispuesto en el Decreto, para aplicar al beneficio de la exoneración, el cliente industrial deberá enviar al correo linsac@vatia.com.co, los siguientes documentos:

  1. Carta con solicitud de exoneración de contribución.
  2. RUT (con la hoja No. 6) con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
  3. Cámara de comercio expedido con vigencia no mayor a de 30 días calendario o documento equivalente de existencia y representación legal.
  4. Copia de cédula del representante legal.

Una vez otorgado el beneficio para continuar con el mismo, se debe presentar cada 6 meses la siguiente documentación:
– RUT (con la hoja No. 6) con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario
– Relación de las instalaciones para las cuales solicita la continuidad del beneficio de contribución con el ID Interno y dirección.

NOTA: Si se superan los 6 meses, se deberán presentar todos los documentos como si los fueran a solicitar por primera vez.

Cumplimiento CREG 080 del 2019

Acceso a la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios

Cambio de comercializador

Declaración de cumplimiento de reglas de comportamiento

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