Como parte de nuestra política de mantener debidamente informados a nuestros Clientes acerca de los cambios normativos que de una u otra manera afecten o modifiquen las reglas que rigen el mercado de energía eléctrica, a continuación explicamos los principales aspectos contenidos en el nuevo Código de Medida (resolución CREG-038-14 del 20 de marzo de 2014), el cual rige a partir del 14 de Mayo del 2014 y reglamenta las responsabilidades de los Agentes y Usuarios, así como también los requisitos que deben cumplir en adelante los Sistemas de Medición y sus diferentes componentes para asegurar el adecuado registro de los flujos de energía entre los Agentes y entre estos y los Usuarios; para un mayor detalle podrán consultar el documento completo acontinuación:
Se incorpora el término de Representante de la Frontera, el cual recae en el Comercializador de Energía y cuyas principales responsabilidades asociadas a la gestión de las Fronteras Comerciales son:
El Usuario, conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994, deberá adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que el Representante de la Frontera pueda dar cumplimiento a las responsabilidades anteriormente mencionadas y además debe facilitar el acceso a sus instalaciones de tal manera que se puedan adelantar todas las revisiones que se contemplan en el Código de Medida, en la resolución CREG-156-11 y en cualquier otra disposición.
Tipo de puntos de medición | Consumo o transferencia de energía, C, [MWh-mes] | Capacidad Instalada, CI, [MVA] |
---|---|---|
1 | C ≥ 15.000 | CI ≥ 30 |
2 | 15.000 > C ≥ 500 | 30 > CI ≥ 1 |
3 | 500 > C ≥ 50 | 1 > CI ≥ 0,1 |
4 | 50 > C ≥ 5 | 0,1 > CI ≥ 0,01 |
5 | C < 5 | CI < 0,01 |
Una vez definida la clasificación del Punto de Medición, los medidores, transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y los cables de conexión de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes deben cumplir como mínimo con los índices de clase, clase de exactitud y error porcentual total máximo que se establecen a continuación:
Tipo de puntos de medición | Índice de clase para medidores de energía activa | Índice de clase para medidores de energía reactiva | Clase de exactitud para transformadores de corriente | Clase de exactitud para transformadores de tensión |
---|---|---|---|---|
1 | 0,2 S | 2 | 0,2 S | 0,2 |
2 y 3 | 0,5 S | 2 | 0,5 S | 0,5 |
4 | 1 | 2 | 0,5 | 0,5 |
5 | 1 ó 2 | 2 ó 3 | — | — |
Los elementos de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Los elementos de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Así mismo, los elementos de los sistemas de medición de las Fronteras Comerciales registradas ante el ASIC antes del 14 de mayo de 2014 deben disponer de cualquiera de los siguientes documentos:
En caso de que para algún elemento no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el Representante de la Frontera debe asegurar que se efectúe la calibración o reemplazo de dicho elemento.
Las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2 deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva, el cual debe operar permanentemente y tener las mismas características técnicas del principal.
Se define como documento obligatorio, cuya responsabilidad recae en el Representante de la Frontera, la Hoja de Vida de los sistemas de medición de la Frontera Comercial, en la cual deben reposar las características técnicas de los elementos del sistema de medición, las actas de las verificaciones, registro de las calibraciones, mantenimientos, sellos instalados y demás intervenciones realizadas.
Cuando se realice un cambio del Representante de la Frontera, el anterior representante debe entregar la hoja de vida del sistema de medición en su totalidad al nuevo representante.
No se presentan modificaciones sustanciales en el tratamiento estipulado para los eventos en los cuales se presenta falla o hurto de uno de los componentes del Sistema de Medición, así como tampoco los plazos para su reparación o eventual reposición, pero se define un límite máximo admisible de fallas al año para una Frontera Comercial, de acuerdo con la Tabla 5.
Año | Cantidad de fallas |
---|---|
1 | 4 |
2 | 4 |
3 | 3 |
≥4 | 2 |
El ASIC determinará la cantidad de fallas de cada Frontera Comercial el primer día hábil de cada mes empleando los 12 meses anteriores.
Para determinar la cantidad de fallas de las fronteras comerciales se contarán las fallas reportadas para el medidor principal, de respaldo, los transformadores de medida y los dispositivos de interfaz de comunicación. No se contabilizarán las reportadas para el medidor principal, cuando la frontera comercial disponga del medidor de respaldo en operación y viceversa.
En caso de que una Frontera Comercial supere el límite establecido en la Tabla 5 o supere los plazos previstos para la reparación o reposición del elemento en falla, se debe proceder con su cancelación.
En resumen, las exigencias técnicas que deben cumplir los componentes de los Sistemas de Medición, de una manera lógica, se fortalecen para aquellas Fronteras Comerciales que presentan grandes flujos de energía y se flexibilizan para aquellas en los cuales dichos flujos son menores, pero el efecto más importante de este nuevo Código de Medida se presenta en una mayor exigencia en la gestión operativa de los Sistemas de Medición y en las consecuencias que se desprenden de los problemas que se puedan presentar en dicha gestión, consecuencias que en algunos casos pueden derivar en la cancelación de la Frontera Comercial.
Cobra entonces una gran importancia que el Usuario y el Representante de la Frontera actúen de una manera mancomunada, ágil y efectiva, para mantener operativo su sistema de medición y evitar las consecuencias ya mencionadas y ese es el principal mensaje que le queremos dar a nuestros Clientes como conclusión de este documento.
Conforme se establece en el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014, se realiza la publicación del informe de las verificaciones iniciales a los sistemas de medición realizadas por VATIA en los primeros doce meses desde la entrada en vigencia del Código de Medida.
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